lunes, 28 de noviembre de 2011

XXII ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DEL NIÑO

Breves reflexiones

Juan Enrique Bazán*

El día 20 de Noviembre se celebra el XXII aniversario de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Esta norma de rango internacional se inscribe en el paradigma jurídico de la protección integral y deroga la doctrina de la situación irregular. Así, el niño objeto de derechos, pasa a ser reconocido como sujeto de derechos. Transcurrido este lapso sigue siendo válido preguntarse ¿Cuál es el sentido de los derechos de los niños?

La protección integral del niño como paradigma jurídico vigente implica, fundamentalmente, los derechos humanos a la supervivencia y al desarrollo. Los derechos a la supervivencia contienen los derechos a la vida, la salud, seguridad social, y a la no participación en conflictos armados. Mientras que los derechos al desarrollo contienen derechos a la educación, cultura y recreación, al nombre y a la nacionalidad, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Estos son conocidos como derechos universales del niño.

Sin embargo, la Convención también prevé un conjunto de derechos para los niños que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Así, se encuentran los derechos a la protección especial contra toda forma de explotación, abuso y maltrato; protección especial a los refugiados; a tener un procesos justo; contra el secuestro y la trata; contra el uso ilícito de estupefacientes. Estos son los derechos especiales del niño.

Los derechos universales y los derechos especiales se complementan con el conjunto de derechos a la participación. Si bien es cierto que este derecho no está señalado de forma explícita, la doctrina reconoce que los derechos que integran este grupo son los derechos a la libertad de expresión, libertad de información, derecho de opinión y derecho de asociación.

De esta manera entendemos que el carácter integral del paradigma jurídico de la protección del niño incluye los derechos a la supervivencia, desarrollo, protección especial y a la participación.

Las políticas públicas integrales deberían establecerse tanto desde los derechos universales como a partir de los derechos especiales, y estar orientadas, respectivamente, a todos los niños en general y los niños que se encuentran en condiciones de riesgo social, lo que a la vez debería generar el disfrute universal de los derechos y la prevención y reposición de los derechos vulnerados. La participación, en el contexto de la acción social pública, a su turno viabilizaría a la niñez como sujeto de derechos con estatus social y político.

Esta estructura de derechos queda articulada por un conjunto de principios universales y particulares que la doctrina de la protección integral reconoce. En el ámbito universal la doctrina de la protección integral asume los principios de la dignidad, igualdad y justicia social, y en el ámbito particular asume los principios del interés superior del niño, de la prohibición legal de excluir y de la solidaridad como actitud y compromiso contrario al desamparo de la infancia.

Sin embargo, transcurrido el tiempo señalado de la vigencia de la Convención el principio gravitante que se realza ahora en el XXII aniversario, es el de la efectividad. Esto significa que en la vida cotidiana de todos los niños se hagan efectivos sus derechos, especialmente entre aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad. La efectividad es principio que coadyuva a establecer el coeficiente entre el impacto y la eficiencia de la acción pública. Desde esta perspectiva dicho principio es el que nos permite expresar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Una rápida y ligera revisión de la Convención como paradigma jurídico de protección, cuyo carácter integral se ve a través de la estructura de los derechos universales, de protección especial y de participación; la orientación de las políticas públicas que le devienen, y los principios que la amalgaman, nos permitiría responder a la pregunta inicial señalando que los derechos de los niños adquieren pleno sentido cuando se hacen socialmente efectivos.

*Asesor Save the Children

NOTA: Este artículo también puede verse en http://www.sccsur.org/ e ir a al blog.